Minería

MINEM dispone la reanudación de trámites que agilizan inversiones minero energéticas

Se publicó un listado de procedimientos administrativos de los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso la reanudación de un grupo de procedimientos administrativos de los subsectores minería, hidrocarburos y electricidad que viabilizarán y agilizarán el desarrollo de inversiones y proyectos minero energéticos sostenibles en el país.

Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 147-2020-MINEM/DM y Nº 148 -2020-MINEM/DM, publicadas en el diario oficial El Peruano, el Minem aprobó el listado de procedimientos administrativos de los tres subsectores que no están sujetos a la suspensión de plazos establecida con los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, y sus prórrogas, que fueron emitidos por el Gobierno para frenar el brote del coronavirus en el país.

De esta forma el Minem cumple con las medidas del Gobierno orientadas a la reactivación de las actividades económicas del país y al restablecimiento de la atención a la ciudadanía en las entidades públicas, cumpliendo medidas de prevención frente al coronavirus.

Ambas resoluciones comprenden procedimientos administrativos que se tramitan en las direcciones generales de los tres subsectores del Minem. El detalle de los procedimientos contemplados en las listas se puede revisar en la página web del Minem (www.gob.pe/minem) y en el diario oficial El Peruano.

Las empresas que deseen reanudar los procedimientos administrativos a cargo del Minem y que han sido considerados en las referidas resoluciones ministeriales, deben emitir una autorización y/o manifestar su consentimiento expreso para recibir las notificaciones electrónicas respectivas, cumpliendo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los procedimientos administrativos se tramitarán a través de la Mesa de Partes virtual del Minem, mientras que las notificaciones electrónicas respectivas se emitirán utilizando la plataforma SIGED.

Dentro de los procedimientos administrativos del subsector minería que podrán reanudarse se encuentra la evaluación del Plan de Cierre de Minas y de Pasivos Ambientales, la Modificación/actualización del Plan de Cierre de Minas o Plan de Pasivos Ambientales Mineros, el Otorgamiento y modificación de la concesión de beneficio, entre otros.

Por el lado del subsector electricidad se encuentra el Reconocimiento de Servidumbre Convencional, así como una serie de procedimientos que abarcan aspectos ambientales y de participación ciudadana, entre otros. Mientras que en el subsector hidrocarburos se consideraron procedimientos relacionados a concesiones, autorizaciones, inscripciones, servidumbre y derechos superficie, aprobaciones, entre otros.

Fuente: Minem.

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