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Ministerio Público interviene Sesión de Consejo de Celendín

REGIDORA TANIA ALIAGA SE AUTOPROCLAMÓ COMO ‘ALCALDESA’ Y AFRONTARÁ INVESTIGACIÓN POR USURPACIÓN DE FUNCIONES

La primera regidora Tania Elizabeth Aliaga Chávez de Briones afrontará penalmente el delito de usurpación de funciones luego de que este viernes por la mañana se presentara en la comuna provincial para asumir el cargo de alcaldesa, aduciendo la suspensión del alcalde José Ermitaño Marín Rojas, que fue aprobado por mayoría opositora el pasado 4 de julio, pero aún está pendiente de un recurso de reconsideración y la correspondiente apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones.

La regidora precisamente cursó documentos a las diferentes áreas y gerencias conminándo a todos los funcionarios a obedecer las órdenes dictadas por su persona. “Le comunico que, de ahora en adelante, todas las acciones desplegadas por su persona en calidad de trabajador de la Municipalidad Provincial de Celendín deben estar alineadas a las disposiciones de este despacho, bajo responsabilidad de iniciar las acciones correspondientes por inconducta funcional”, se lee en el documento que lleva la firma y posfirma de la ahora denunciada.

Ya en la tarde, la regidora ordenó al secretario del Concejo la convocatoria a una sesión extraordinaria, en donde precisamente fue presentada como alcaldesa de la provincia; sin embargo, antes de que se cierre la sesión y con acuerdos aprobados -que fueron declarados nulos- irrumpió el fiscal de turno de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín para notificarle a la regidora que será investigada por el presunto delito de usurpación de funciones y que se encontraría ante una situación de flagrancia.

DATO:
El delito de usurpación de funciones estable: “El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2”.
Fuente: Cajamarca Noticias

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