El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que modifica la Ley 2792, Ley Orgánica de Municipalidades, que brinda una serie de definiciones y prerrogativas para los centros poblados de todo el país.
Serán un total de 2470 los Centros Poblados beneficiados con esta norma, se informó.
El titular de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, Grimaldo Vásquez Tan (Somos Perú), sostuvo que la iniciativa responde a las demandas de los centros poblados.
De acuerdo con la iniciativa, las municipalidades de los centros poblados son declaradas como “órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos que le son delegados”.
El dictamen aprobado consta de tres artículos, tres disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria.
El primer artículo define su objetivo, el segundo modifica los artículos 128, 130, 131 y 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada a su vez por la Ley 30937, y el tercero modifica los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados.
Con la modificación de artículo 128, la iniciativa faculta a las municipalidades de los centros poblados a que en la ordenanza de creación se precise sus “atribuciones administrativas y económico-tributarias”.
En el artículo 131 establece que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, “asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.
En el artículo 133 se le brinda a los centros poblados la facultad de ejecutar intervenciones con los recursos que le brinden los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
En el último párrafo se incluye que “el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de 60 días naturales y de 120 días en caso de reiteración”.
La iniciativa también define cambios de carácter eleccionario en cuanto a la convocatoria de elecciones, comité electoral, padrón electoral.
Fuente Misterio de Energía y Minas