Perjuicio económico supera el millón de soles
La Contraloría General identificó irregularidades en el cobro de papeletas de tránsito en la Municipalidad Provincial de Chota, las cuales habrían ocasionado un perjuicio económico de S/ 1 363 456 a la entidad. Once funcionarios tienen presunta responsabilidad civil y/o administrativa por los hechos ocurridos durante el periodo 2015-2018.
Según el informe de servicio de control específico N° 056-2020-2-0373-SCE, la Comisión de Control determinó que 204 papeletas de tránsito no tienen coherencia entre el tipo de infracción y el monto consignado en los recibos que ingresaron a caja o con los vouchers del Banco de la Nación. Los montos cancelados son inferiores al monto de la multa que contempla el cuadro de tipificaciones, sanciones y medidas preventivas del Reglamento Nacional de Tránsito.
Entre las inconsistencias que se observaron en las papeletas de tránsito se menciona que se varió el tipo de infracción, la falta no está sujeta a gradualidad alguna o se aplicó la gradualidad en forma incorrecta, lo que ocasionó que la entidad realice un cobro inferior ascendente a S/ 125 426 (perjuicio económico del año 2015).
Otro informe de control especifico N° 051-2020-2-0373-SCE identificó las mismas inconsistencias en las papeletas de tránsito emitidas en el periodo 2016 al 2018, las cuales determinaron un perjuicio económico de S/ 1 238 030.
El Procurador Público Municipal presentó dos demandas ante el Juez de Turno del Juzgado Especializado Civil de Chota solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivado de responsabilidad civil contractual en noviembre de 2020 (por el monto de S/ 1 238 030) y en enero de 2021 (por S/ 125 426) a fin de recuperar el dinero del Estado.
El dato
En el 2020, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chota comunicó al titular de la entidad que existe el riesgo que prescriban un total de 4169 papeletas de tránsito, impuestas entre el 2016 al 2019, lo que ocasionaría que se deje de recaudar S/ 2 266 544. A la fecha, la entidad no adopta acciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito (Informe de Orientación de Oficio Nº 047-2020-OCI/0373-SOO).